Ojo con el Tunning

Nuevo decreto para regular modificaciones de vehículosLa reciente aplicación de un decreto sobre las reformas de vehículos afecta de lleno el mercado de recambios y accesorios en nuestro mercado, a partir de este momento cuidado con las modificaciones de nuestras monturas.

550ps29.jpgEl pasado 14 de enero entró en vigor el Real Decreto 866/2010 sobre reformas de vehículos, una norma que contempla cualquier modificación realizada en motos (vehículos de categoría L, quads, ATV y UTV). Como principal novedad respecto a normativas anteriores, los usuarios de este tipo de vehículos tendrán que legalizar todos los cambios que realicen en la moto y que afecten a los datos de homologación de la misma o a los incluidos en la ficha técnica. Hasta este mismo año el Real Decreto 736/88 del año 2002 era el que regulaba estas modificaciones, una norma que fue publicada por primera vez hace 22 años y que había quedado absolutamente obsoleta. En este Real Decreto se contemplaban 46 ‘reformas de importancia’, pero el nuevo modelo ha eliminado la coletilla ‘importancia’ a cambio de una larga lista de reformas agrupadas por sistemas del vehículo.

oscarrenov03.jpgEl citado decreto afectará de lleno el amplísimo mercado de recambios y accesorios que se verán afectados de forma inmediata en su funcionamiento, ya que por una parte implica la obtencción de certificados por parte de las marcas lo que seguro conllevará una aumento de precio además del complicar considerablemente la gestión y burocracia para emitir certificados, sin mencionar el precio añadido que supone pasar las correspondientes revisiones de ITV. Si bien en cuestiones evidente parece lógica la aplicación de esta norma, como puede ser a nivel de potenciación de motores, escapes,… no parece tan lógica cuando hablamos de accesorios soportes, suspensiones, frenos o simplemente paramanos o llantas

“Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que, o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio.” Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de lo datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo”. El presente texto obliga a legalizar cualquier modificación de nuestro vehículo en el servicio ITV.

Los apartados en los que se contemplan las modificaciones son los siguientes:
* Indentificación de la motocicleta
* Unidad Motriz (Motor)
* Transmisión
* Ejes y Ruedas
* Suspensión
* Dirección
* Frenos
* Carrocería
* Alumbrado

Cualquier cambio en una de estas categorías deberá ser legalizado presentando la siguiente documentación en la ITV:
* Informe o dictamen emitido por el fabricante de la moto. Puede ser sustituido por otro firmado por un Laboratorio Oficial acreditado en España para Reformas.
* Certificado del taller o talleres que han efectuado las reformas indicando en las características de éstas.
* En ciertas reformas se exige además un Proyecto Técnico y un Certificado de ejecución de obra.

Si conduces un quad, atv, side,… sin legalizar las reformas efectuadas en ella, puedes ser sancionado por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, además pueden retirarte la ficha técnica o el permiso de circulación.

Fuente: Quadest

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