Ley de montes para cada comunidad

Leyenda
__ Sin regulación específica
__ Con regulación específica
LEGISLACIÓN DE:
Normativa del quad
Desde hace ya varios años se viene observando un enorme crecimiento de los vehículos denominados “quads”. Los primeros “quads” se comercializan en nuestro país en 1994 (matriculados), y desde entonces, el mercado de este tipo de vehículos se ha incrementado hasta hasta situarse en el entorno de las treinta mil unidades anuales, con un parque estimado de mmás de cien mil unidades.
Sin embargo, la novedad de estos vehículos ha suscitado constantes dudas acerca de su conceptuación y regulación, que actualmente se encuentra dispersa en diferentes normas.
El “quad” puede definirse de un modo genérico como el vehículo de cuatro o más ruedas, sin carrocería, con sistema de dirección mediante manillar y dotado de sillín donde el conductor va sentado.
A partir de esa definición genérica, los quads se clasifican en tres grupos, en función de las características técnicas que ofrezcan por construcción: vehículos automóviles, vehículos especiales y vehículos ciclomotores. La regulación aplicable será diferente en función del tipo de quad de que se trate. Por lo tanto, será la tarjeta de inspección técnica o el certificado de características el primer documento que tengamos que observar para determinar la regulación aplicable a un quad. Se dividen en tres tipos diferentes:
A) QUADS VEHÍCULOS AUTOMOVILES. La tarjeta de inspección técnica de estos vehículos se caracteriza porque los dos primeros dígitos del apartado “clasificación del vehículo” son el 06 (imagen A). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 06 comprende los vehículos cuadriciclos. Estos se definen en el anexo II A) como los automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 Kw.
Este tipo de “quad” se rige por las siguientes reglas:
La matriculación se realiza como vehículo automóvil. En su circulación se distingue, por tanto, por portar placa de matrícula ordinaria, con distintivo europeo, de fondo blanco y caracteres negros, en la que se inscriben dos grupos de caracteres constituidos por un número de cuatro cifras y tres letras (imagen 1)- La conducción de estos vehículos exigirá ser titular de un permiso de conducción de la clase B (art. 5nto, 3 del Reglamento General de Conductores). No obstante, podrán conducirse con un permiso de clase A, siempre que reúnan dos requisitos:
- La masa en vacío no deberá sobrepasar los 550 kgs.
- Estar concebidos para rodar a una velocidad máxima superrior a 45 kilómetros por hora (no conteniendo, por tanto, ninguna limitación de esta velocidad en la tarjeta de inspección técnica), o estar equipado con un motor de combustión interna y encendido por mando de una cilindrada superior a 50 centrímetros cúbicos o cualquier otro mmotor de potencia equivalente.
- El número de plazas que pueden llevar es el que figura en la tarjeta ITV (art. 9.1 del Reglamento General de Circulación).
- El casco de protección es obligatorio (art. 118 del Reglamento General de Circulación).
- La velocidad máxima a la que pueden circular es de 70 km/h (art. 48.1.a) 4rto del Reglamento General de Circulación)
- Pueden circular por todo tipo de vías y en las mismas condiciones que el resto de los automóviles (art. 30 y siguientes del Reglamento General de Circulación).
- En cuanto a la inspección técnica periódica, están exentos durante los cuatro primeros años; de cuatro a diez años la inspección es bienal y a partir de los diez años, anual (art. 6 del Real Decreto de Inspección Técnica de vehículos).
- En lo relativo a las obligaciones tributarias, están sujetos al pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (art. 65 de la Ley de Impuestos Especiales) y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 92 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
B) QUADS VEHÍCULOS ESPECIALES. En la tarjeta de Inspección técnica de estos vehículos, los dos primeros dígitos que figuran en el aparado de “clasificación del vehículo” son el 64 (Imagen B). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 64 se refiere a la máquina de servicios automotriz, que es definida como el vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar servicios determinados.
Este tipo de “quad” se rige por las siguientes reglas:
- La matriculación se realiza como vehículo especial (Anexo II, imagen B). La placa de matrícula es, en consecuencia, de fondo blanco con caractéres de color rojo, en la que se inscriben, en la parte superior, dos grupos de caractéres constituidos por la letra E y un número de cuatro cifras, y en la parte inferior, por tres letras (imagen 2).
- La conducción de estos vehículos exige ser titular de un permiso de conducción de la clase B (art. 6 del Reglamento General de Conductores).
- El número de plazas que pueden llevar es el que figura en la tarjeta ITV (art. 9.1 del Reglamento General de Cerculación).
- El casco de protección es obligatorio (art. 118 del Reglamento General de Circulación). Hasta el 1 de Septiembre de 2006 no era obligatorio pero se modificó la ley convenientemente para que pasase a serlo. El artículo en cuestión quedó modificado de la siguiente manera: “Seis. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 118 queda redactado de la siguiente manera: «1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.»” Si quieres ver el artículo completo publicado en el B.O.E., pulsa aquí.
En la tarjeta ITV de estos vehículos suele anotarse la velocidad máxima a la que pueden circular: 45 km/h. En el caso de que no figurase esta anotación, como por sus características pueden desarrollar una velocidad superior a 60 km/h en llano, la velocidad máxima a la que pueden circular es de 70 km/h (art. 48.1.c) del Reglamento General de Circulación).
Si arrastran un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 25 km/h (art. 48.1.c) citado).- Pueden circular por todo tipo de vias excepto por autopistas y autovías si circulan a una velocidad inferior a 60 kilómetros por hora (art. 49 del Reglamento General de Circulación).
Las normas de circulación aplicables son las de los vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 Kg.: deben circular por la vía o parte de ella que les esté especialmente destinada; en su defecto, por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada (art. 36 del Reglamento General de Circulación). - Por lo que se refiere a la inspección técnica periódica, hasta cuatro años están exentos; de cuatro a diez años, la inspección es bienal y de más de diez años, anual (art. 6 del Real Decreto de Inspección técnica de vehículos).
- En cuanto a las obligaciones tributarias, no están sujetos a Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (art. 65 de la Ley de Impuestos Especiales) y sí están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 92 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Señales: V-4, de limitación de velocidad (la placa de 45) (imagen 3). La señal V-2 (el pirulo luminoso) no es obligatoria salvo en el supuesto de que circulen a una velocidad que no supere los 40 km/h.
C) QUADS VEHÍCULOS CICLOMOTORES. En su certificado de características, aparado “clasificación del vehículo”, figura 03 en los dos primeros dígitos (imagen C). De acuerdo con el anexo II B) del Reglamento General de Vehículos, el criterio por construcción 03 abarca los vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío es inferior a 350 kg., no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no es superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de combustión interna, o cuya potencia máxima neta es inferior o igual a 4 Kw para los demás tipos de motores. Estos vehículos se denominan cuatriciclos ligeros en el anexo II A) del citado Reglamento.
Este tipo de “quad” se rige por las siguientes reglas:
La matriculación se realiza como ciclomotor (Anexo III, imagen B). Por lo tanto, la placa de matrícula es de fondo amarillo con caracteres de color negro, en la que se inscriben tres filas de caracteres, constituidas, la primera, por la letra C y la cifra correspondiente a las unidades de millar de un número de cuatro cifras, la segunda, por las tres cifras restantes de este número y la tercera, por tres letras (imagen 4).- Estos vehículos se pueden conducir con la licencia de conducción o con el permiso de conducción de las clases A-1, A y B (art. 6 y 8 del Reglamento General de Conductores).
- El número de plazas que pueden llevar es el que figura en el certificado de caracteríticas (art. 9.1 del Reglamento General de Circulación).
- El casco de protección es obligatorio (art. 118 del Reglamento General de Circulación).
- La velocidad máxima a la que pueden circular es de 45 km/h (art. 48 1.e) del Reglamento General de Circulación). En el caso de que arrastren un remolque o semirremolque, la velocidad máxima del conjunto es de 40,5 km/h (art. 12. 4 del Reglamento General de Circulación).
Pueden circular por todo tipo de vías excepto por autopistas y autovías (art. 38 del Reglamento General de Circulación). Las normas de circulación aplicables son las mismas que las de los ciclomotores: deben circular por la vía o parte de ella que les esté especialmente destinada; en su defecto, por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente y, si no lo fuera, por la parte imprescindible de la calzada (art. 36 del Reglamento General de Circulación).- En la actualidad no están obligados a pasar la inspección técnica periódica. Hay un proyecto de modificacidon del Real Decreto 2042/1994 de inspección técnica de vehículos, en el que está previsto que pasen inspección técnica a partir de los cuatro años, con carácter bienal.
- Por lo que se refiere a las obligaciones tributarias, no están sujetos al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (art. 65 de la Ley de Impuestos Especiales) y si están sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (art. 92 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Información extraida de un documento público facilitado por la Dirección General de Tráfico con fecha de Febrero de 2006

























































